
Noticias Argentinas difundió que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) fijó nuevos parámetros operativos para el personal aeronáutico con el objetivo de garantizar condiciones adecuadas de descanso y alerta en las operaciones aéreas, en línea con las mejores prácticas internacionales.
La medida fue oficializada mediante la Resolución N° 812/2025, que establece las directrices técnicas e interpretativas para la aplicación del Decreto N° 378/2025, el cual regula los tiempos máximos de vuelo, los períodos mínimos de descanso y la gestión del riesgo asociado a la fatiga (FRMS, por sus siglas en inglés).
La resolución también introduce las modificaciones necesarias en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), adaptándolas al nuevo marco legal. Además, se aprobaron guías que precisan las responsabilidades de los explotadores respecto de la programación de tripulaciones, los períodos de descanso y la fiscalización del cumplimiento.
Desde la Secretaría de Transporte destacaron que las nuevas herramientas “buscan brindar mayor previsibilidad a las operaciones y favorecer una implementación homogénea en toda la industria”, al tiempo que consolidan un enfoque basado en la seguridad operacional.
De acuerdo con el decreto, los operadores podrán optar por desarrollar e implementar su propio Sistema de Gestión del Riesgo Asociado a la Fatiga (FRMS), que deberá presentarse ante la autoridad aeronáutica mediante declaración jurada y garantizar, al menos, el mismo nivel de seguridad exigido por la normativa general. Quienes no adopten un sistema propio deberán ajustarse al régimen estándar.
En cuanto a las condiciones de servicio, se establece que cada miembro de la tripulación deberá evaluar su aptitud antes de cada vuelo, mientras que los operadores serán responsables de verificar que las dotaciones cumplan con los límites de actividad y descanso establecidos.
El texto aclara que el “tiempo de servicio” se computará desde el momento en que el trabajador se presenta en el lugar donde toma el servicio hasta que finaliza su tarea en el mismo punto. Este punto generó controversias, especialmente entre el personal de Aerolíneas Argentinas, que sostenía que la toma de servicio debía contarse desde la llegada del remis designado a su domicilio.
Las nuevas directrices también incorporan definiciones alineadas con los estándares internacionales para asegurar una interpretación uniforme. Entre ellas, se precisa el concepto de “zona horaria de servicio”, entendido como el área geográfica en la que la diferencia longitudinal entre el punto de partida y el de llegada no supera los 60 grados, parámetro clave para evaluar la fatiga vinculada a los cambios de horario.
Asimismo, se unifican los criterios terminológicos: las referencias a “período de vuelo” y “período de servicio de vuelo” deberán entenderse como “tiempo de vuelo” y “tiempo de servicio de vuelo”, respectivamente.
También se establece que las definiciones de “guardia” y “reserva” quedarán sujetas a lo dispuesto en los Manuales de Operaciones de cada explotador, a fin de garantizar coherencia con sus procedimientos internos.
De manera complementaria, ANAC aprobó las “Reglas de Aplicación del Sistema de Gestión de Riesgo Asociado a la Fatiga para Explotadores que Opten por su Implementación”, que fijan los requisitos mínimos para las operaciones de trabajo aéreo, asegurando niveles adecuados de seguridad operacional.
Finalmente, el organismo concluyó que “con esta medida, ANAC da un nuevo paso en el fortalecimiento del sistema aeronáutico nacional y en la consolidación de un marco normativo moderno, coherente y alineado con las mejores prácticas internacionales”, reafirmando su compromiso con la protección de las tripulaciones y la eficiencia en las operaciones aéreas.